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Desde la Junta de Gobierno de la Hermandad de la Santa Cruz de la Calle Sevilla y en nombre de todos los hermanos de esta Centenaria corporación, os damos nuestra más cordial bienvenida a este blog, que con seguridad nos servirá a todos para conocer mejor nuestra Hermandad y su vida asociativa, y así enriquecernos a nivel personal y colectivo.

lunes, 1 de enero de 2007

Acuerdo 1954


"El Alcalde que suscribe, usando de las atribuciones que le confieren los artículos 117-b y 118 de la vigente Ley de Régimen Local, y en relación con las fiestas públicas y populares que se organizan, por las respectivas Hermandades, durante el mes de Mayo de cada año, ha tenido a bien resolver lo siguiente:

ANTECEDENTES.- No pudiendo permanecer ajena la Alcaldía en cuanto se relaciona con las antedichas fiestas de carácter público y popular; y deseando para dichos actos y festejos una ordenación adecuada, que, encauzando las iniciativas particulares, evite, en todo momento desagradables incidencias que por la índole pasional frecuente en tales circunstancias pudieran producirse; y garantice la no alteración del orden público, cito a los Presidentes de las dos Hermandades radicantes en este término municipal, y a dos hermanos de cada una de las mismas, libremente designados por dichos Presidentes, a una reunión que tuvo lugar en estas Casas Consistoriales el día 24 de abril en curso con el fin de conocer sus puntos de vista en el interesante aspecto de que se trata; orientarse en el mismo y poder adoptar las determinaciones procedentes. También fue invitado a dicha reunión el Sr. Cura Párroco de esta ciudad, dado el carácter de las referidas fiestas, que tienen un aspecto religioso, exclusivamente sometido a la jurisdicción eclesiástica y no solo para que el referido Sr. Cura conociese los puntos de vista a que partes se alude, sino también para contar con su respetable asesoramiento y consejo valioso, en la coordinación de los actos religiosos, con los de carácter público, de las festividades de que se trata. Al comenzar la reunión de que acaba de hacerse referencia, el Alcalde que suscribe, dio lectura a oficio del Sr. Cura Párroco en el que hacía constar que lamentaba no poder asistir al acto, por estar obligado a esa misma hora a recibir y acompañar al Excmo. Sr. Obispo de Huelva, en el sitio “Los Cabezudos”, terrenos del Patrimonio Forestal, perteneciente a este Arciprestazo, en el término municipal de Almonte. Y después de varias frases bondadosas para con el que decide, y que no del caso, el Sr. Cura agregaba le era muy grato comunicar tendría por muy buena la decisión de la Alcaldía , en los problemas que se le presentaren, y que acataría muy gustoso dicha decisión, siempre que, como muy bien se le decía en la invitación quedase a salvo la jurisdicción eclesiástica en lo relacionado con los actos exclusivamente religiosos. Terminada la lectura de ese oficio, el exponente concedió la palabra, sucesivamente a ambos Presidentes de la Hermandades representadas, exponiendo el de la Hermandad de la Santa Cruz de la Calle Sevilla , que consideraba injusta la distribución, en quince días, del mes de Mayo de cada año, que venía rigiendo desde hace varios ; puesto que, con tal distribución, resultaba que, de hecho, la segunda de las Hermandades, o sea la de la calle del Cabo, tenía a su disposición, para celebrar sus fiestas diez y seis días; y en cambio la representada por el exponente, sólo disponía de quince; desigualdad que se hizo patente en el año anterior, al fijar la Hermandad de la calle del Cabo, precisamente el día 31 de mayo, para celebración de su fiesta; agregó, que estimaba justo y equitativo, que el mes de Mayo se dividiese en dos periodos; uno de quince días y otro de diez y seis; y que, alternativamente, cada una de las dos Hermandades disfrutase del plazo de diez y seis, que en manera alguna debía resultar fijado indefinidamente a una Hermandad determinada como ha venido siendo hasta aquí. En su turno, el Presidente de la Hermandad de la Santa Cruz de la calle Cabo, manifestó: que si bien es cierto que la entidad representada, venía disponiendo de los diez y seis días a que antes se ha aludido, dicha ventaja tenía su compensacicón en la circunstancia de coincidir generalmente dentro de dicho periodo la celebración de la novena en honor de la Santísima Virgen del Rocío, que dificultaba la celebración del triduo de su Hermandad, y que, por lo tanto, estimaba procedente y justo el sistema de distribución de días que, desde hace algunos años, venía rigiendo. En vista de las manifestaciones precedentes, el Alcalde que suscribe se reservó el derecho de estudiar y resolver el asunto, comunicando sus determinaciones en el mismo a ambos Hermanos Mayores, con antelación suficiente a la celebración de las respectivas fiestas. Y llevando a cabo tal propósito, después de un detenido examen de las circunstancias concurrentes en el caso ha acordado resolver lo siguiente:

RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA.- 

1.º Que el mes de Mayo de cada año, se distribuya, a los efectos de celebración de estas fiestas, en dos periodos de tiempo: Uno de quince días y otro de diez y seis, disfrutando alternativamente de cada uno de dichos periodos, cada una también de las dos Hermandades. Esta determinación se basa, en que si bien la novena de la Santísima Virgen del Rocío suele coincidir con el periodo final del mes de Mayo, según ha expuesto la representación de la calle del Cabo, también es cierto, como compensación a tal coincidencia, que dicho periodo final resulta escogido indefinidamente por dicha entidad, para la celebración de sus fiestas, con las indudables ventajas, de su posterioridad a las de la otra Hermandad, y de disponer de más tiempo para su celebración.

2.º .- Que acordado el turno a que se alude en el párrafo precedente, resulta de indiscutible justicia la adjudicación de los diez y seis días, en el año actual, a la Hermandad de la calle de Sevilla, ya que la de la calle del Cabo, ha venido disfrutando desde hace varios años, el aludido periodo de diez y seis días. Para mayor regulación de la determinación precedente, queda establecido que los años pares, correspondan dichos diez y seis días a la Hermandad de la Calle de Sevilla; y los impares, a la de la calle del Cabo. Dada la índole y las circunstancias que concurren en estas fiestas, el día de que disfrute, alternativamente, cada una de las Hermandades, según el turno establecido, se contará desde el amanecer de dicho día hasta el amanecer del siguiente.

3.º Cada una de las Hermandades, sólo podrá tirar cohetes durante su periodo respectivo; quedando terminantemente prohibido que tales cohetes se disparen en dirección de la otra calle que no esté en turno de celebración. Aun durante dicho turno, en ningún caso ni por ningún pretexto, podrán ser disparados después de las doce de cada noche, con la solo excepción de la víspera,y el día de la celebración de las fiestas en los que el disparo de los repetidos cohetes podrá realizarse después de dicha hora.

4.º Tanto los romeritos, como las procesiones de la Santa Cruz y Rosarios que organicen ambas Hermandades, no podrán pasar por la calle que no esté celebrando la fiesta. En las bocacalles, y lugares próximos a los itinerarios de dichos cortejos, el público guardará el orden y compostura debidos, no tolerándose por mi Autoridad, en manera alguna, manifestaciones que puedan originar alteraciones de orden público.

5.º Por lo que respecta a ambas cabalgatas de los romeritos, una vez terminados estos, tanto las cabalgaduras como los carruajes que formen los mismos, deberán dirigirse, por el camino más corto a sus respectivos lugares o sitios de recogida; quedando terminantemente prohibido su circulación por el casco urbano de la ciudad.

6.º Para compensar la concurrencia de la Santa Cruz de la calle de Sevilla, a la procesión del Santísimo Corpus Christi, cuya concurrencia suele originar, al retorno a su calle, determinadas manifestaciones de devoción y festejos públicos, esta Alcaldía, autorizará, en otra cualquier ocasión, que la Hermandad de la calle del Cabo, escoja o pueda escoger si lo tiene por conveniente, festejos públicos similares; bien entendido que los actos religiosos correspondientes a este día excepcional, serán previamente convenidos con la Autoridad eclesiástica, única jurisdicción competente para esta clase de solemnidades.

7.º El Ayuntamiento facilitará, como es tradicional costumbre, el tablado de la música a cada una de las dos Hermandades, durante los días de sus fiestas respectivas, con las siguientes condiciones: A) El tablado será montado y desmontado, por personal competente, que designará a tales efectos el representante de esta Alcaldía. B) Se respetará, en todo caso, la estructura del tablado tal y como se utiliza en las fiestas municipales. C) Los gastos de montaje y desmontaje, serán de cuenta de la Hermandad que lo utilice. D) Cualquier desperfecto que se produzca en el repetido tablado, con motivo de su utilización por las Hermandades, en cada turno, será reparado por el Ayuntamiento a costa de la Hermandad ocasionante.

8.º Ambas Hermandades comunicarán, por escrito, a la Alcaldía , las fechas en que han de celebrar sus respectivas fiestas de carácter profano, especificando los actos en que éstas han de consistir. El Alcalde, a la vista de esta comunicación o solicitud, concederá el oportuno permiso.

9.º Teniendo en cuenta que las fiestas de que se trata son tradicionales, y dan gran realce a la población, ambas Hermandades, deberán celebrarlas, en su turno, sin caprichosas interrupciones. La no celebración de cualquiera de las dos fiestas, solo podrá producirse, en casos justificados, y previo aviso por escrito a la Alcaldía.

10.º De la no observancia de las precedentes normas, se hará responsable a las Hermandades que conculquen las mismas. La Autoridad Municipal practicará vigilancia especial, en cada uno de los dos periodos fijados, y en caso de infracción, impondrá las sanciones adecuadas.

Todo lo cual tengo el honor de comunicarle, para su conocimiento y exacto cumplimiento. Por Dios, España y su Revolución Nacional-Sindicalista.

La Palma del Condado a 25 de abril de 1954"