Bienvenidos

Desde la Junta de Gobierno de la Hermandad de la Santa Cruz de la Calle Sevilla y en nombre de todos los hermanos de esta Centenaria corporación, os damos nuestra más cordial bienvenida a este blog, que con seguridad nos servirá a todos para conocer mejor nuestra Hermandad y su vida asociativa, y así enriquecernos a nivel personal y colectivo.

lunes, 1 de agosto de 2016

Elecciones a Junta de Gobierno.


La Junta de Gobierno de la Hermandad de la Santa Cruz de la Calle Sevilla reunida en sesión extraordinaria el 13 de junio del presente, dio por iniciado con fecha 8 de agosto el proceso electoral, para la renovación de la Junta de Gobierno una vez transcurrido la legislatura.

El Censo de los miembros electores, con los datos que figuran en el libro de hermanos, se expondrá al conocimiento de todos los hermanos durante un plazo de veinte días naturales desde la convocatoria de elecciones para resolver las posibles incidencias.  (La Casa-Hermandad estará abierta en horario de 19:30 a 20:30 horas.)

Serán Miembros elegibles, todos los hermanos de pleno derecho que reúnan las siguientes condiciones:
- Tener cinco años de antigüedad ininterrumpida en la Hermandad.
- Tener su domicilio en la Diócesis de Huelva.
- No pertenecer a la Junta de Gobierno de otra Hermandad.
- Encontrarse al día en la cuota de hermanos.
- No podrán ser miembros de la Junta de Gobierno aquellos hermanos que ocupen puestos directivos en algún partido político, o ejerzan cargos públicos a nivel central, autonómico o, provincial o local.

La Presentación de candidaturas finalizara un mes desde la fecha de convocatoria de elecciones (8 de septiembre). Estas deberán ser cerradas en la cual figurara encabezando la lista el nombre del Presidente y seguido por todos los demás componentes de la Junta de Gobierno, dicha composición no podrá sobrepasar en ningún caso de veinte componentes.

En estos días se irán añadiendo más información sobre este proceso electoral.


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INDICACIONES SOBRE LAS ELECCIONES



Artículo 35.- Censo de miembros electores.

1.- En las elecciones previstas en los presentes Estatutos, son electores todos los hermanos de pleno derecho que al día de la fecha de las elecciones se encuentren al día en el pago de las cuotas.

2.- Para ello, el secretario de la Hermandad expondrá al conocimiento de los hermanos durante un plazo de veinte días naturales después de la celebración de convocatoria de elecciones el censo electoral con los datos de los electores que figuran en el Libro de Hermanos, que será definitivamente aprobado por la Junta de gobierno una vez resuelta por la misma las eventuales reclamaciones de los interesados.

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5.- Inmediatamente después de ser aprobado este censo, y garantizada la autenticidad de los datos, se dará a conocer definitivamente a todos los hermanos exponiéndolo públicamente tanto en la Casa-Hermandad como en la sede canónica de la misma, hasta el día de las votaciones.

6.- Todos los hermanos tienen el derecho a que se les facilite la consulta del censo, y a que se corrijan los errores observados.

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8.- Aquellos hermanos que a la hora de cerrar definitivamente el censo no hayan satisfecho la cuota de hermanos que tengan pendientes, no podrán ejercer su derecho al voto.

9.- Todo hermano que no conste en dicho censo, o en las legítimas modificaciones incorporadas al censo, en el momento de las elecciones no podrá ejercer su derecho a voto.



Artículo 36.- Miembros elegibles.
2.- Son miembros elegibles los hermanos de pleno derecho que reúnan las condiciones del apartado anterior y además:

a) Tenga cinco años de antigüedad ininterrumpidamente.

b) Tenga su domicilio en la Diócesis, adquirido conforme a lo dispuesto en el c. 102 § 1, y residan en un lugar que posibilite y facilite el cumplimiento de las obligaciones del cargo.

c) No pertenecer a la Junta de Gobierno de otra Hermandad.

d) Presentar en su caso, juntamente con la candidatura, la certificación de matrimonio canónico.

e) Seguir los programas de formación cristiana organizado por el Consejo de Hermandades y Cofradías.

f) Encontrarse al día, en la cuota de hermanos.

3.- No podrán ser miembros de la Junta de Gobierno, aquellos hermanos que ocupen puestos directivos en algún partido político (Cf. c. 317 § 4), o ejerzan cargos públicos a nivel central, autonómico, provincial o local.

4.- Todos los candidatos habrán de gozar de capacidad y suficiente disponibilidad personal para el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia pide a los dirigentes seglares, debiendo cumplir todas las exigencias que impongan las normas diocesanas.



Artículo 37.- Presentación de Candidaturas.


1.- Desde el momento del anuncio de elecciones, quedará abierto un plazo de un mes para le presentación de las candidaturas.

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3.- Una vez aprobada la lista de candidatos por la Autoridad Eclesiástica, la Hermandad hará pública dicha aprobación en el tablón de anuncios de la misma, para que los hermanos puedan conocer qué candidaturas se presentan.

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5.- Las candidaturas habrán de ser cerradas, en la cual figurará encabezando la lista el nombre del Presidente, y seguido por todos los demás componentes de su Junta de Gobierno con el cargo al que opta. Se entiende candidatura cerrada aquella que no es susceptible de variación por parte de los electores. Si la papeleta de votación presenta enmiendas, será computada como nula.

6.- Por cualquier hermano que se haya presentado como candidato a Presidente, el secretario de la Hermandad tiene la obligación de facilitar cuantos datos del censo de hermanos votantes le sean requeridos.



Artículo 38.- Desarrollo del Cabildo General de Elecciones.


1.- La Mesa Electoral se constituirá a la hora fijada, levantando Acta de todo ello el Secretario. Dicha Mesa deberá estar formada por dos miembros nombrados por la Junta de Gobierno entre aquellos Hermanos que no sean candidatos y que harán las veces de escrutadores. Será presidida por el Director Espiritual o Párroco como representante de la Autoridad Eclesiástica, quien velará por el fiel cumplimiento de las presentes normas, pudiendo suspender el Cabildo si su desarrollo no se ajustase a las mismas.

2.- Los candidatos a Presidente también podrán nombrar a un hermano como interventor.

3.- La Mesa Electoral estará constituida permanentemente durante el tiempo que se haya señalado en la convocatoria del Cabildo, pudiendo ampliar el plazo a juicio de la Mesa caso de que al momento del cierre estuviesen presentes hermanos que no hayan podido emitir su voto.

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5.- La votación será personal y secreta, y se realizará por el sistema de papeletas. El votante vendrá obligado a exhibir su Documento Nacional de Identidad u otro documento de carácter oficial a efectos de identificación, siendo introducida la papeleta en la urna por el Presidente de la Mesa o por cualquier otro componente de la misma en que aquél hubiera delegado. Si la papeleta de votación presentase enmiendas será computada como nula.

6.- Para los hermanos que aparezcan en el censo con domicilio fuera de la ciudad de La Palma del Condado se habilitará la posibilidad de votar por correo; posibilidad a la que podrán acogerse los hermanos por razón de enfermedad acreditada mediante certificado médico oficial.

a) A tal fin, deberán enviar un sobre cerrado con el voto, que se introducirá en otro donde adjuntarán una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, y los hermanos enfermos, el certificado médico. El envío del voto por carta se hará por certificado de Correos con acuse de recibo.

b) El sobre se dirigirá al Secretario de la mesa electoral y llevará exteriormente el remite, nº de D.N.I. y firma del votante


c) Veinticuatro horas antes de la señalada para el comienzo del cabildo, el Secretario nombrado al efecto levantará Acta de los votos recibidos, numerados del uno en adelante, firmándolos y sellando el paquete, que quedará en las dependencias de la Hermandad bajo su custodia.


d) Finalizado el tiempo de votación personal, se introducirán en las urnas los votos por carta considerados válidos. Se anulan de éstos los de los hermanos que se hubieran personado.


7.- Para la validez de este Cabildo se requiere de un veinte por ciento del censo electoral. Si no se alcanzase, quedaría anulado y se convocaría un nuevo Cabildo en un plazo no superior a quince días, que deberá alcanzar el mismo quórum del veinte por ciento. Si tampoco se alcanzase el quórum en la segunda convocatoria, el Sr. Cura Párroco propondrá al Ordinario la composición de la Junta de Gobierno o el nombre del Presidente para su nombramiento, adoptando la decisión que proceda para garantizar la continuidad del gobierno de la Hermandad.

8.- Finalizada la votación se procederá al recuento de los votos por los miembros que presidieron las votaciones, levantándose acta de los resultados. En los dos primeros supuestos se requiere:

a) Si se presenta una sola candidatura, será elegida si alcanza la mayoría absoluta de los votantes.

b) En caso de que se presenten varias candidaturas, resultará elegida la que obtenga el mayor número de votos, que deberá ser, al menos, de la mayoría simple de los votantes.

c) En caso de empate, se tendrá por elegido el candidato a Presidente de mayor antigüedad en la Hermandad. Las dificultades que se puedan presentar serán resueltas conforme a los cánones 164-179.

9.- Una vez levantado acta, si la elección ha resultado eficaz, la Mesa Electoral proclamará a los elegidos, si bien la elección no surtirá efecto hasta que reciba la confirmación de la Autoridad Eclesiástica, que ha de solicitarse por medio del secretario saliente, en el plazo de ocho días, acompañando a su solicitud el acta de la elección con el visto bueno del Ordinario.


Artículo 60.- Cargos directivos.
1.- La Hermandad, debe tener, al menos para constituir la Junta de Gobierno, los siguientes cargos directivos:

a)     Presidente.
b)    Vicepresidente.
c)     Secretario.
d)    Vicesecretario.
e)     Tesorero.
f)     Vicetesorero.
g)     Fiscal.
h)    Consejero Económico.
i)     Vocal de formación.
j)     Vocal de caridad y de relaciones fraternas.
k)   Vocal de culto y espiritualidad.
l)      Vocal de manifestaciones religiosas públicas.
m)   Vocal del Grupo Joven.
n)    Prioste.
o)    Vocales
p)    Director Espiritual.


2.- La composición de la Junta de Gobierno no podrá sobrepasar e ningún caso, el número de veinte componentes.